En una reciente sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio, se resolvió admitir un recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Río Cuarto contra una resolución dictada por la Cámara 2ª en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de esa ciudad.
El fallo revocado había ordenado que se liquidara una indemnización laboral a favor de una trabajadora contratada del municipio tomando como base su mejor remuneración bruta, lo cual fue considerado por el máximo tribunal provincial como una interpretación que se apartó de la letra clara de la ley aplicable.
El caso se originó a raíz de una demanda iniciada por una ex trabajadora municipal que, al cesar su relación laboral, reclamó el pago de indemnización por antigüedad y otros conceptos. La cuestión central del litigio se centró en la determinación de la base de cálculo de dicha indemnización: si debía utilizarse el monto correspondiente a la mejor remuneración bruta o, en cambio, debía aplicarse el salario neto efectivamente percibido por la trabajadora. La actora sostuvo que debía considerarse el valor bruto, en tanto que el municipio defendió que correspondía tomar el neto, es decir, luego de efectuados los descuentos por cargas sociales.
En etapa de ejecución de sentencia, la cámara hizo lugar a la impugnación presentada por la trabajadora y aprobó su liquidación, que había sido confeccionada en base al salario bruto. Esta decisión motivó la presentación del recurso de casación por parte del municipio, que argumentó que dicha resolución resultaba contraria a derecho y se apartaba del texto claro de la normativa vigente, en particular, de la Ley 7233.
Según la demandada, dicha ley establece que la indemnización debe calcularse sobre la mejor remuneración percibida por el trabajador, lo que debe entenderse como el salario neto efectivamente recibido, excluyendo conceptos que no ingresaron al patrimonio del empleado. A su criterio, utilizar la remuneración bruta implicaba una interpretación extensiva no permitida por el ordenamiento y generaba un impacto económico desproporcionado para el erario público.
Agravio irreparable
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