viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan brindar una pareja de hombre la cobertura integral de reproducción asistida

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La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde a una pareja conformada por dos hombres la cobertura integral de reproducción asistida de alta complejidad, que incluye desde la criopreservación de embriones hasta la gestación solidaria, y la reiteración del tratamiento hasta tres veces por año, de no producirse el embarazo.

La medida fue tomada por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, quien hizo lugar a la medida cautelar, informó el sitio web iJudicial.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá acreditar la autorización respectiva al centro médico en cuestión en el plazo de cinco días.

En cuanto a la obligación de la obra social de cubrir el tratamiento, la jueza señaló que “ésta deberá asumir las obligaciones zanjadas en el orden nacional a través de la sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario”.

Según el fallo, el Ejecutivo porteño debe garantizar “la cobertura integral de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad”, con ovodonación “proveniente de banco y gametos masculinos”, la “criopreservación de embriones, la transferencia embrionaria en el cuerpo -gestante solidaria-“.

El amparo presentado por la pareja solicitó que se le ordene a ObSBA que les cubra “la totalidad del tratamiento”: estudios, medicación, terapias de apoyo, extracción, criopreservación y todo lo necesario para lograr el embarazo y nacimiento.

También requirió el reintegro de los gastos de medicamentos en los que hubiesen incurrido para el inicio del proceso médico y resalto que al ser una pareja conformada por dos hombres no pueden concebir por los métodos tradicionales o alternativos.

Este procedimiento -gestación solidaria- es “el único medio por el cual podrían concretar su deseo de conformar una familia aportando gametos masculinos propios”.

Para la magistrada, estos casos “interpelan a quien debe prestar una solución a los reclamos judiciales con una visión que contemple los cambios sociales -como las nuevas composiciones familiares- de la mano de lo que el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) -ley 26.994- exige a partir de sus dos primeros artículos”.

Además, recordó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General nº 14 “contempla la inclusión de la libertad sexual y genética, al igual que la existencia de un sistema de salud que brinde iguales oportunidades para acceder y disfrutar del más alto nivel posible de salud”.

Agregó que “la ley Nacional 25.673 creó el Programa de Salud Sexual y Procreación responsable” que tiene como objetivo que la población en general, sin discriminación alguna acceda al nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable”.

En su decisión, López Vergara destacó que los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional representaría este anhelo de ser padres y procrear, y resaltó que se erigiría en una afrenta a la no discriminación en virtud del sexo.

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