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Ordenan blanquear los salarios de los gendarmes

Alejandro Sánchez Freytes, juez Federal Nº 3.
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Para este magistrado, el decreto 1307/2012 es inconstitucional. Recordó que el sueldo es un derecho humano inviolable y que, en el caso de personal bajo estado militar, «se tiene la obligación de suplir al sindicato”.

La Justicia federal de Córdoba falló a favor de un reclamo de gendarmes de Jesús María para que se incorporen como remunerativos los adicionales salariales como responsabilidad por cargo y horas extras, que estaban siendo liquidadas “en negro”.

El fallo fue firmado por el juez Federal Nº 3, Alejandro Sánchez Freytes, y es retroactivo a octubre de 2012, cuando los integrantes de la fuerza de seguridad comenzaron a percibir adicionales no remunerativos que incidieron tanto en el sueldo como en el aguinaldo.  La aplicación del decreto 1307 en octubre de 2012 generó un levantamiento de Gendarmería y Prefectura Naval, que derivó en una manifestación de ocho días.

Puntualmente, el decreto mostraba el adelanto como una suba salarial, aunque en realidad se trató de una adecuación de la escala, que eliminó compensaciones y adicionales para el personal en actividad de ambas fuerzas.

Sánchez Freytes destacó que viene reconociéndose en el mundo  que el salario es “un derecho humano inviolable, de modo que el Estado se encuentra imposibilitado para afectar injustificadamente, tanto el salario del trabajador como las prestaciones mínimas de seguridad social que son derivadas del producto del trabajo;  porque, cuando el Estado afecta los derechos humanos de los trabajadore,s ello tiende a repercutir en otras garantías individuales, como la propiedad privada, la libertad contractual, la igualdad, la integridad física y psíquica, la dignidad, la educación, la salud, la vivienda, los alimentos, la familia, la participación democrática efectiva e informada del trabajador, etcétera”.

Sobres las sumas que los gendarmes perciben “en negro”, el juez resaltó que “no se puede permitir que se abonen sumas no remunerativas ni bonificables”, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de trabajadores sin sindicalización.

“En este caso, hablando de personal bajo estado militar se tiene la obligación de suplir el sindicato y evitar con decisiones jurisdiccionales que se produzca malestar dentro de la fuerza, como ocurrió años anteriores. No se puede negar el pago de horas extras, en el marco de un suplemento que esconde el pago de un trabajo real, como es el suplemento de mayor exigencia de servicio”, concluyó Sánchez Freytes.

En ese marco, ordenó que los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia deben ser «remunerativos y bonificables, incorporándose al haber mensual, desde el 1 de agosto de 2012, fecha de su entrada en vigencia, con más intereses a la tasa pasiva promedio» que publica el Banco Central. Ordena para la liquidación dar intervención a la Dirección de Personal – División Retiros y Pensiones- de Gendarmería Nacional.
Sobre el suplemento por mayor exigencia de servicio, señala que deben «retribuirse las horas extras de acuerdo a su efectivo cumplimiento conforme la normativa general que las rige».

 

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