El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, mediante su Sala I, resolvió a favor de M. A. A., madre de un niño con múltiples discapacidades, ordenando al Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) que incremente los montos destinados a cubrir el servicio de enfermería y garantice la entrega regular de insumos médicos.
La decisión fue firmada el 25 de septiembre de 2024 por los jueces David Jorge Casas y Ruth Alicia Fernández. Se acogió la medida autosatisfactiva promovida en representación del menor, estableciendo un valor de $3.000 por hora de enfermería, actualizable según los baremos del Colegio de Enfermeros de la provincia.
Contexto y reclamaciones
El caso se originó cuando la madre del menor solicitó al tribunal que se obligue al ISJ a proporcionar cobertura integral para su hijo de cinco años, quien padece de parálisis cerebral espástica, epilepsia, hipoacusia, entre otras condiciones. Entre las solicitudes, se encontraba el aumento del valor hora abonado por el servicio de enfermería, que hasta el momento ascendía a $1.600, así como la provisión de pañales y zaleas (150 unidades mensuales) de manera continua.
El ISJ argumentó que ya estaba brindando la cobertura requerida, pero que no era responsable de contratar directamente a los enfermeros, además de señalar que el presupuesto del instituto no podía absorber el incremento solicitado. Según la obra social, el servicio de enfermería se estaba cumpliendo en base a sus normativas internas y no podía responder a las demandas de costos elevadas por la familia del menor, quienes no aportaban económicamente al sistema de salud provincial.
Por su parte, la madre del menor alegó que los montos pagados a los enfermeros eran insuficientes, lo que provocó que varios de ellos anunciaran la finalización de sus servicios, dejando al niño en una situación de riesgo inminente para su salud. Además, denunció la irregularidad en la entrega de pañales, que se habían suspendido en julio de 2024 debido a la falta de stock.
El tribunal, considerando la urgencia del caso y el peligro para la vida del menor, ordenó al ISJ que aumentara el valor de la cobertura de enfermería a $3.000 por hora, en línea con lo solicitado, y estableció que esta cifra debía ajustarse conforme a las recomendaciones del Colegio de Enfermeros de Jujuy. También determinó que el ISJ debe garantizar la provisión regular de pañales y zaleas en las cantidades solicitadas por la madre, bajo apercibimiento de sanciones.
Protección
El fallo destaca la protección constitucional y los tratados internacionales que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, exigiendo al ISJ cumplir con la cobertura adecuada sin afectar la integridad física del niño. Asimismo, se enfatizó la necesidad de asegurar la atención domiciliaria, adecuada para promover su rehabilitación y facilitar su participación en la sociedad, tal como lo estipula la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La resolución obliga al ISJ a mantener dicha cobertura hasta que se pueda proporcionar un equipo de enfermeros idóneos dentro del listado de prestadores aprobados por la obra social. La sentencia reafirma la responsabilidad del Estado y sus instituciones en garantizar la salud y el bienestar de los menores con discapacidad, conforme a las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la provincia de Jujuy.