El Juzgado en lo Civil y Comercial de 18ª Nominación de la ciudad de Córdoba admitió una acción colectiva presentada por Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) en contra del Banco de la Provincia de Córdoba y ordenó a esta entidad financiera que no efectúe retenciones a las sumas acreditadas en concepto de Ingreso Federal de Emergencia (IFE).
Paralelamente, la manda judicial también establece que el banco restituya –mediante la acreditación directa en las cuentas y en el plazo de 48 horas– los montos de dinero que hubiera retenido o debitado.
En su resolución, el juez Eduardo Altamirano aclaró que las conclusiones y las apreciaciones expuestas en la medida dictada “en modo alguno importan adelantar juicio sobre lo que pueda llegar a decidirse en definitiva sobre la cuestión, que recién podrá emitirse con grado de certeza en la sentencia definitiva”.
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Para garantizar una adecuada publicidad del proceso en cuestión, el tribunal ordenó publicar el siguiente texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Poder Judicial de Córdoba y en las redes sociales oficiales:
“El Juzgado de Primera Instancia y 18ª Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba (ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre calle Caseros) pone en conocimiento de aquellas personas que hayan sufrido descuentos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) por parte del Banco de la Provincia de Córdoba que la asociación Usuarios y Consumidores Unidos ha promovido acción en contra del Banco de la Provincia de Córdoba, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24240, persiguiendo el inmediato cese de todo tipo de descuentos y la restitución de los descuentos ya realizados. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta (30) días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1) En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada en el art. 54 de la Ley 24240. 2) El interesado quedará excluido de la ‘clase’ si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa. 3) Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la Ley 24240”.
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