A pedido del demandado, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ordenó la acumulación de dos juicios ejecutivos que involucran a las mismas partes, predicando que, aunque ambos procesos se “diferencian por sus elementos objetivos (objeto y causa)”, las “peticiones se tramitan por ante el mismo tribunal, a cargo de la suscripta, ergo, con idéntica competencia; y tienen previsto el mismo trámite”, por lo que “no se avizora ningún beneficio para la actora con la tramitación por separado de las ejecuciones que pretende”.
En el pleito “Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Agronomía de la Provicnia de Córdoba c/ Patricio Villegas Zinny Construcciones, ejecutivo”, el accionado solicitó se acumulen las actuaciones a otro pleito promovido en su contra por la misma entidad, que tramita ante idéntico juzgado.
Pese a la oposición de la institución demandante, la magistrada hizo lugar a la pretensión de Villegas Zinny y ordenó se acumulen ambos expedientes, “en virtud de la facultad que me otorga el artículo 450 del código de rito”.
Pretensiones
“En el caso, se trata -por regla- de reunir en un mismo expediente pretensiones que se diferencian por sus elementos objetivos (objeto y causa); pero comprometen a un mismo actor que dirige contra un mismo demandado varios requerimientos, de tal modo que concurre identidad subjetiva, en una multiplicidad en el plano objetivo” y obsérvese que no se establece como exigencia que deba haber cierto vínculo entre ellas, como sí lo requieren los artículos 181 y 449 del Código de Procedimiento Civil y Comercial; de allí el nombre de este tipo de acumulación”, analizó el fallo.
Asimismo, se examinó: “Evidentemente, no hay riesgo de ‘escándalo jurídico’ con el dictado de sentencias contradictorias, pues todas ellas podrían dar lugar a procesos independientes sin problema alguno”; empero “en este caso de multiplicidad de juicios, más allá del consiguiente dispendio extra de esfuerzos, tiempo y dinero -aunque no desconozco que un sector de la doctrina entiende que la falta de unificación de trámites puede acarrear conflictos respecto de la cosa juzgada, con riesgo de contradicción entre las diversas resoluciones de mérito por la ‘conexidad entre las pretensiones’ (…)-; lo que hay que destacar (…) es que todas estas peticiones se tramitan por ante el mismo Tribunal, a cargo de la suscripta, ergo, con idéntica competencia; y tienen previsto el mismo trámite”.
Ejecuciones
Así, se concluyó que “por lo tanto no se avizora ningún beneficio para la actora con la tramitación por separado de las ejecuciones que pretende; máxime si se tiene en cuenta que no se está discutiendo si los créditos que se ejecutan corresponden o no”, al tiempo que se citó un precedente de la Cámara 1ª Civil y Comercial “que entiende que el no haber acumulado las pretensiones, especialmente si son idénticas (en cuanto a los sujetos), implica un actuar abusivo, pues sin beneficio directo para el actor, se causa un perjuicio al demandado al obligarlo a mayores gastos. Beneficio que en definitiva es para el letrado del actor (Semanario Jurídico Nº 921, 25-02-93)”.