El Juzgado Federal de Junín (Buenos Aires) resolvió hacer lugar a una acción de amparo y ordenar a la obra social Osecac cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de 12 meses, los gastos de internación en una comunidad terapéutica de una persona adicta a las drogas.
El accionante tiene 46 años y es adicto especialmente a la cocaína, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad. Comenzó a consumir estupefacientes a los 23 años, por lo que estuvo internado y, finalizados los tratamientos, reincidió en el consumo sin lograr detenerlo.
Alegó que atraviesa una recaída en su enfermedad y que su médico de confianza le prescribió realizar un tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por consumo de drogas en la comunidad terapéutica Segunda Oportunidad, ubicada en Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires.
Agregó que no está en condiciones de afrontar los gastos que demanda el tratamiento de su grave problema de adicción. Acompañó piezas de intimación a la obra social, ofreció prueba, solicitó medida cautelar y que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.
“Toda vez que el amparista ha acreditado la adicción a las drogas, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad, no caben dudas de que la adecuada tutela del derecho a la vida y a la salud encuentra su recto cauce procedimental en la ruta rápida y expedita del amparo”, afirma la resolución.En ese sentido, deja claro que el acceso a la salud “no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este