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Ordenan a obra social bancaria dar cobertura integral a una afiliada

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Pese a rechazar la pretensión actora relativa al reintegro de los importes que había abonado a quienes le habían prestado servicios médicos, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba ordenó a una obra social dar cobertura total a la accionante, afirmando que “la falta de cumplimiento a la obligación impuesta por la ley 24901, lo ha sido sin motivo alguno que justifique su accionar y ha puesto en peligro aquello que la misma ley 24901 busca evitar: la discontinuidad de los tratamientos de rehabilitación y la imposibilidad de adelantar en las acciones médicas indispensables para prevenir el agravamiento de las consecuencias normales que las enfermedades que la actora padece traen aparejadas, del mismo modo que las condiciones higiénicas mínimas para la dignidad de la persona discapacitada”.

En términos generales, “estamos ante el planteo según el cual la accionada estaría incurriendo en una omisión arbitraria que en forma inminente amenaza el derecho a la salud y la vida de la amparista, desde el momento que la OSBA (Obra Social Bancaria Argentina) no presta los servicios a los que se encuentra obligada ni repone los importes pagados por los afiliados para cubrir la omisión”, observó el juez Alejandro Sánchez Freytes .

Respecto a la falta de reintegro de los importes abonados por María Silvina Hormaechea a quienes han prestado servicios a su madre enferma, el fallo respondió: “El hecho de que la accionante haya afrontado personalmente esos gastos tiene su origen en las instrucciones verbales brindadas por la accionada con la promesa de un futuro reintegro de los importes”.

Comprobación
“La circunstancia de que la accionada no haya negado el aserto en estos autos no constituye por sí misma un reconocimiento de los hechos; además, la comprobación de la arbitrariedad se encuentra lejos de resultar manifiesta desde el momento en que la falta de prueba respecto a las responsabilidades asumidas por cada una de las partes enerva tal posibilidad”, se agregó.

Sobre el pedido para que establezcan los mecanismos que en el futuro dispongan el reintegro de lo abonado por las prestaciones médicas que precisa la madre de la demandada, el tribunal refutó el argumento de la obra social, al sostener que la demandante “no se encuentra afiliada a ningún ente intermedio, sino a OSBA y es obligación (de ésta), indelegable, la de otorgar las prestaciones que la ley le impone”.

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