La Justicia federal dictó una cautelar para suprimirlo. La publicación de textos y fotos afecta a una abogada relacionada con el gremio de empleados de comercio de Rosario.
Tras ponderar que en la publicación “es evidente que objetivamente existe un riesgo ya creado por la divulgación de información que –en principio- luce como agraviante hacia la persona” de la accionante, el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario ordenó una cautelar para que Google dé de baja un blog donde se publican imágenes y comentarios que afectan la reputación y la vida privada de una profesional que se desempeña como funcionaria en un gremio.
La abogada Susana Treviño, coordinadora del Departamento Jurídico de la Asociación Empleados de Comercio, promovió demanda contra Google Argentina SRL, Google Inc. “y/o contra toda persona que jurídicamente deba responder”, reclamando 180 mil pesos de indemnización por los daños y perjuicios que le causan las publicaciones contenidas en el blog, y solicitó -además- se disponga la baja de dicho sitio de Internet como medida precautoria mientras tramita el pleito. El mencionado tribunal hizo lugar a la “medida cautelar innovativa” peticionada, ordenando al buscador que “en forma inmediata proceda a dar de baja el blog (…), eliminando toda referencia de imágenes, figuras o frases agraviantes contra la dignidad” de la letrada. El pronunciamiento valoró que “de la simple lectura” de las copias en papel que se incorporaron en el expediente donde obra impreso el contenido de la página web, “y de la observación de las fotos allí contenidas, cierto es que ellas lesionan no sólo derechos constitucionales de la actora, sino también supranacionales”.
Al respecto, se trajo a colación que el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre “establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada familiar”. A su vez, el decisorio señaló que el “peligro en la demora” propio de toda precautoria se configuró en el caso, en tanto, “tratándose del contenido de un blog que se encuentra en el ciber espacio y de la permanente posibilidad de introducción de nuevos datos, o su modificación y su difusión, es evidente que objetivamente existe un riesgo ya creado por la divulgación de información”. Asimismo, con relación a este elemento también denominado “periculum in mora”, la resolución recordó que no sólo debe tenerse en cuenta “el tiempo que puede demandar el proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva”, sino también que, “de mantenerse o alterarse la situación fáctica o jurídica (durante el transcurso del juicio), ello pudiere producir un perjuicio irreparable”.