Al advertir que el propio demandado confesó judicialmente que su permanencia en el inmueble del cual se pedía su desalojó comenzó por la relación laboral de éste con la titular de aquél y que, después de la muerte de ella, quedó como tenedor precario del bien, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba entendió que ya no existía el vínculo de trabajo mencionado, que habilitaba la competencia de los tribunales de ese fuero para analizar la acción. Ello así, más allá de considerar siempre competentes a los jueces civiles para tratar cualquier tipo de acción que implique la ocupación de una propiedad.
En ese escenario, el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al accionado restituir el inmueble a la sucesión.
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