Por vía del amparo, un tribunal riocuartense entendió que era aplicable al caso la legislación que privilegia los derechos constitucionales de las personas en situación de vulnerabilidad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto admitió el amparo interpuesto que ordena a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) incorporar al actor a planta permanente de la delegación Río Cuarto dentro del cupo de discapacidad establecido en el artículo 2 de la ley 5624.
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