El Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá (Entre Ríos) ordenó a una entidad bancaria reintegrar a una jubilada la suma en exceso deducida, tomando como base de cobro de su acreencia por hasta 20 por ciento de los haberes netos en concepto de préstamo otorgado en su calidad de agente financiero.
En “A. R. E. C. C/ Nuevo Banco de Entre Ríos SA S”, la mujer interpuso una acción de amparo contra una entidad bancaria raíz de los descuentos efectuados, por considerar que “superaban los límites legales previstos por la ley vigente”. Explicó que es jubilada docente provincial, teniendo su cuenta sueldo en la entidad bancaria, donde se realizaron descuentos “por encima de los porcentajes legales permitidos de los saldos de tarjeta o deudas en su cuenta sueldo”.
La amparista solicitó que se intime a la accionada a abonar a la actora sus haberes con menos los descuentos legales pertinentes, conforme lo previsto en el decreto Nº6754/43 ratificado por ley 13894. Dicho decreto declaró “inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y de las entidades autárquica, por obligaciones en préstamos en dinero o de compra de mercadería”.
Esta normativa busca “combatir eficazmente el grave mal social de la usura, expresando que aparte de las medidas represivas que se adopten es indispensable organizar fuentes sanas de créditos a fin de que todos aquellos que carecen de otra garantía que no sea la sola remuneración de su trabajo personal no tengan que acudir a prestamistas indeseables para satisfacer sus indispensables necesidades de crédito”.
Fundada en el carácter alimentario del salario y su finalidad asistencial, establece un tope para afectar en caso de embargo al pago de deudas equivalente a 20% de la remuneración del trabajador o empleado público.
La magistrada manifestó que “no niega la amparista la solicitud de crédito a la accionada, por el contrario puede entenderse reconocida la misma en su pretensión de disminución del porcentual de descuento aplicado, siendo que subyace en el espíritu del decreto ley 6754 el carácter abusivo de aplicar en caso de embargo un porcentual mayor al 20% establecido en el decreto”.
La jueza consideró que “se trata de una cuenta sueldo/haber de una jubilada provincial, cuya apertura obedeció específicamente a la percepción de haberes, cuenta que garantiza gratuitamente al titular la percepción de sus ingresos bases, no siendo ellos otra cosa que el sustento personal-familiar, en contexto de solidaridad familiar, bienestar familiar y personal, asistencia, derechos con raigambre constitucional como en el derecho de propiedad contemplado en nuestra CN y Provincial al establecer el mismo con carácter social”.
Por ello, el fallo sostuvo que “las condiciones propias del grupo familiar que sustenta la amparista” y concluyó que, sin desconocer que en principio no pudo el banco conocer la existencia y sostenimiento personal y patrimonial de un hijo discapacitado, “a cargo del cual se encuentra (…), ahora si llegó a su conocimiento con la evacuación de informe, pudiendo revertir y/o hacer lugar al requerimiento actoral”.