domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Opinan que no informar a prepaga problemas mentales no justifica exclusión de plan

DICTAMEN. El Ministerio Público considera que el paciente no obró de mala fe.
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En el caso, se rechazó el amparo que presentó el ex afiliado, quien en su DDJJ omitió consignar que había padecido un episodio de depresión mayor y que tuvo un intento de suicidio. El fiscal pide que se admita el recurso que promovió

El fiscal Rodrigo Cuesta dictaminó que debe revocarse la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Número 3 que rechazó la acción de amparo presentada por un afiliado al plan de salud del Hospital Británico de Buenos Aires y convalidó la decisión de la empresa de desvincularlo.

El juzgador consideró que, de forma dolosa, el hombre no consignó oportunamente en la declaración jurada sobre su estado de salud sus antecedentes de tratamiento e internación por depresión mayor e intento de suicidio.

Por su parte, al dictaminar sobre la procedencia del recurso del amparista, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) estimó que no se comprobó que hubiera obrado de mala fe al completar el formulario sin incluir los detalles sobre su salud mental.

Cuesta -titular de la Fiscalía General ante las cámaras nacionales de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal- fundamentó su postura en su interpretación del artículo 9 de la ley 26682 (del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga), de su decreto reglamentario (1993/11) y de los principios establecidos en las leyes 26657 (de Salud Mental) y 27130 (de Prevención del suicidio).

Patologías

A su turno, R.E. contrató los servicios de salud del Hospital Británico y suscribió la DDJJ de salud de ingreso, en la que consignó que padecía una dificultad de visión. No denunció otras patologías.

A más de un año del inicio de la cobertura, en mayo de 2021, debió ser hospitalizado por un trastorno de su salud mental.

Un mes después recibió una carta documento del Hospital Británico informándole que fue desafiliado por no haber denunciado la totalidad de sus antecedentes médicos.

La prestadora fundó su accionar en la previsión del artículo 9 de la ley 26682, que permite la desvinculación “cuando el usuario haya falseado la declaración jurada”.

El presento una acción de amparo alegando que la prepaga no obró conforme a derecho, dado que no se probó un obrar de mala fe de su parte.

Al resolver, el a quo determinó que la rescisión fue legal porque al momento de la afiliación el actor tenía conocimiento de su patología depresiva, puesto que había cursado un tratamiento farmacológico para tratarla y estuvo internado cinco años antes debido a un intento de suicidio. El decisorio fue apelado por el demandante, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante las cámaras.

El recurrente dijo que el no concebía sufrir una patología crónica sino “episodios aislados de depresión” y manifestó que la misma demandada –por medio de su asesor comercial- le comunicó que no era necesario aclarar en el formulario de ingreso que hacía psicoterapia.

Ley nacional

En su dictamen, el agente valoró que dado que se discute la omisión de consignar información relativa a salud mental, la controversia debe analizarse a la luz de la ley nacional en la materia.

Cuesta arguyó que la normativa implicó un “cambio de paradigma” en el abordaje de la temática.

En esa línea, opinó que el Hospital Británico fundó la desafiliación en “los términos empleados por los médicos que atendieron al actor durante el episodio de depresión que padeció en 2021 y en la existencia de una primera internación por intento de suicidio en 2017”; todo ello, sin observar las particularidades de los trastornos mentales ni “extremar los medios para tener por configurada su mala fe”.

Destacó que, de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental, la mera existencia de antecedentes de tratamiento y hospitalización no constituyen, por sí mismas, la existencia de diagnóstico.

Agregó que la previsión es coherente con el derecho de toda persona a que “el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable” (artículo 7).

Planteó asimismo que la omisión de revelar determinados antecedentes obedeció “al fuerte estigma social que aún sigue generando el padecimiento mental”.

Por otra parte, ponderó que las internaciones del accionante respondieron a intentos de suicidio o ideaciones suicidas, por lo cual también resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la ley sobre la problemática, que dispone el deber de confidencialidad.

Bajo esa premisa, entendió que tampoco podía catalogarse como dolosa la omisión bajo estudio porque es un proceder “amparado en los mecanismos legales de protección de la dignidad de las personas”.

Consideró que la desafiliación se concretó “en un marco meramente comercial, carente de los recaudos que resultan necesarios para que el prestador médico pueda conocer información sensible vinculada a la salud mental”, ignorando lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en estudios específicos.

En otro orden, mencionó la falta de reglamentación por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación de la norma receptada en el artículo 9 del decreto reglamentario 1993/11, en relación con “las características que deberán contener las declaraciones juradas y el plazo por el cual se podrá invocar la falsedad”, y dijo que ello no podía perjudicar al actor.

Además, alegó que el hombre pasó un año afiliado sin problemas y que ello avala su versión en cuanto a que, en su razonamiento, sufre episodios aislados de depresión.

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