Al resultar que la demanda fue entablada por más de 400 mil pesos y sólo prosperó por 15 mil pesos, la jueza Claudia Zalazar -titular del Juzgado de 51ª Nominación en lo Civil y Comercial– calificó de “desmedido o exagerado” el monto reclamado.
Por lo tanto, la sentenciante dispuso que no procedía regular honorarios a los abogados de los accionante; ello, en función del artículo 44 del Código Arancelario (CA), que contempla tal solución cuando los profesionales de una de las partes incurran en ‘plus petición inexcusable’.
Parcial
En la sentencia la magistrada ponderó que si bien en el caso bajo examen se admitió la demanda en forma parcial por los rubros lucro cesante, pérdida de chance, incapacidad sobreviniente y daño moral, “la reclamación por los daños al automotor y la privación de uso no siguieron la misma suerte, puesto que han sido rechazados, por lo que las costas deben imponerse en forma proporcional”.
Asimismo, la jueza expresó: “En atención a ello y no pudiendo dejar de lado la suscripta lo desmedido o exagerado de lo reclamado en la demanda, unido a que litigan con beneficio de litigar sin gastos, considero que deben aplicarse en un 60 % a cargo de los demandados y en un 40 % a cargo de la parte actora”.
Conducta
En tanto, Zalazar consignó que “por los mismos argumentos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del CA, en cuanto dispone en su parte pertinente que ‘no procede regulación de honorarios en favor de los profesionales, apoderados o patrocinantes de la parte que incurra en plus petición inexcusable, o cuya conducta procesal es maliciosa o temeraria”.