El magistrado compartió el criterio de su par Sebastián Casanello pero rechazó el expediente por la denuncia en contra de Elisa Carrió por la fiesta en su casa de Exaltación de la Cruz
La causa por el festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez en la Quinta de Olivos, en julio del año pasado, durante la fase más estricta de la cuarentena, en la que está imputado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, quedó definitivamente a cargo de la Justicia federal de San Isidro.
El juez Lino Mirabelli aceptó la competencia, tal como planteó su colega de Comodoro Py, Sebastián Casanello.
“Comparto la postura del magistrado declinante en cuanto que algunos de los hechos denunciados, en presunta transgresión a las medidas sanitarias dictadas por las autoridades nacionales con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia de covid-19, cuyo denominador común se posiciona en la Quinta Presidencial de Olivos, deberían ventilarse en este ámbito territorial”, sostuvo Mirabelli.
Cabe recordar que el 1 de septiembre Casanello dispuso el pase de las actuaciones a San Isidro al entender que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.
Las defensas de los encartados y el fiscal Ramiro González decidieron no apelar y la decisión quedó firme.
DNU
Ahora, Mirabelli debe contestar el planteo de inconstitucionalidad de los DNU dictados por Fernández que hizo la defensa de Stefanía Domínguez, una de las invitadas de Yáñez.
El expediente tiene a 11 personas imputadas: Fernández, Yañez y los nueve amigos de la novia del primer mandatario que participaron del evento: Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti y Rocío y Florencia Fernández Peruilh.
Mirabelli rechazó el expediente por la denuncia en contra de Elisa Carrió, por la fiesta en su casa de Exaltación de la Cruz, el 26 de diciembre de 2020, argumentando que el hecho habría ocurrido fuera del espacio de su jurisdicción territorial”, argumentó.
La defensa de Carrió ya reclamó el cierre del caso por inexistencia de delito.
Tal como hizo la defensa del Presidente, promovió una excepción por falta de acción.
El letrado de Carrió dijo que no se cometió delito alguno porque en la zona donde se hizo la reunión estaban permitidos los encuentros de hasta 100 personas.
Por lo pronto, en caso de que no se haga lugar a la excepción, pidió que se declaren inconstitucionales los DNU dictados para contener la pandemia.
Ante ese panorama, la denuncia regresa parcialmente al juzgado de Casanello, quien deberá volver a opinar sobre el tema.