El accionante se consideraba “cuidador”, pero las pruebas acreditaron su verdadera condición. Con base en ello, el tribunal rechazó la demanda laboral que interpuso.
Al surgir de las pruebas que el demandante no se desempeñó como cuidador de un predio desocupado sino que fue ocupante ilegal del inmueble, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba eximió al Banco Macro SA de indemnizar por despido al reclamante.
Juan Alberto Mansilla reclamó a la entidad bancaria $179.750,81, por considerar que entre 2004 y 2008 laboró cuidando y manteniendo un predio fabril de propiedad de aquélla, hasta que fue desalojado. El banco negó la relación laboral y adujo que el predio fabril fue ocupado ilegalmente por un grupo de personas entre las que se encontraba el actor, siendo esta situación constatada por escribana pública.
Conforme el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el tribunal integrado por Carlos Alberto Federico Eppstein señaló que esa norma “alude a la circunstancia de que la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se debe realizar en términos obligacionales”, subrayando que “está haciendo mención a la necesariedad de que dichos comportamientos se deben cumplir bajo la supervisión de quien recibe el servicio, quien controla o fiscaliza y dirige la prestación, teniendo potencialmente la facultad de sancionar algún incumplimiento emergente del plexo obligacional acordado”.
De tal manera, el magistrado advirtió que “distinta es la situación que aquí se debate, en la que no aparece acreditada la obligación prestacional del actor respecto del accionado ni la organización por parte de éste de tarea alguna, y menos aún que la misma fuera supervisada por él o que pudiera eventualmente sancionar posibles incumplimientos del demandante”.
Testimoniales
En ese sentido, el fallo enfatizó que los testimonios rendidos resultaron categóricos en cuanto a que ello no ocurría sino que, además, el actor mediante su prueba confesional reconoció que junto con su familia, totalizando aproximadamente unas diez personas, “ocuparon la antigua fábrica metalúrgica que se encontraba en estado de abandono sin autorización alguna por parte del demandado ni de su antecesor ni de nadie”.
Asimismo, el vocal añadió que dichos extremos resultaron ratificados “con el acta de constatación labrada por la escribana adscripta al Registro N° 202, Mariel Bollati Ferrer Vieyra, mediante escritura N° 242 de fecha ocho de mayo de dos mil ocho”, por lo que se concluyó que “no habiéndose acreditado el presupuesto jurídico de los créditos reclamados en autos, concluyo que la demanda origen de esta causa deviene improcedente”.