La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero falló a favor de una mujer que demandó a su padre biológico por la falta de reconocimiento voluntario de su paternidad y le otorgó una indemnización de $8 millones como compensación por el daño moral sufrido.
El tribunal, integrado por los vocales María Adriana Godoy, Alberto Larghi y Ariel Macagno (autor del voto) argumentó que el daño moral sufrido por la actora era evidente y atribuible a la negligencia del demandado, quien, a pesar de tener conocimiento de su paternidad, decidió ignorarla hasta que fue forzado a actuar por una demanda judicial.
En el análisis del caso, la cámara sostuvo que la conducta de E. fue negligente desde el inicio. A partir de la prueba producida, se concluyó que estaba al tanto del embarazo, nacimiento y existencia de su hija, pero eligió no reconocerla voluntariamente. Este comportamiento configuró un acto de culpa al no cumplir con su deber filial a tiempo.
El tribunal también destacó la actitud displicente del demandado al no recordar quién era S. M. B., la madre de la actora, y al restarle importancia a la relación que mantuvieron, de la cual nació su hija. A pesar de haberse comprometido a colaborar con la prueba de ADN, que resultó positiva, y de haber sido confirmada su paternidad mediante sentencia, E. no procedió a reconocer oficialmente a su hija ni tomó medidas para establecer comunicación con ella.
Esta pasividad, según la cámara, “contradice las manifestaciones previas del demandado y refuerza la imputación de responsabilidad”.
La alzada concluyó que E. “debía ser considerado responsable por el daño causado al no haber reconocido a su hija en tiempo oportuno, a pesar de ser consciente de su existencia”. Este daño -según el tribunal-, se manifiesta en “la carencia afectiva sufrida por la actora durante toda su vida, al no contar con la figura paterna, lo que afectó significativamente su desarrollo social y emocional”.
La resolución también menciona la evaluación pericial, que “reveló el impacto psicológico que la falta de reconocimiento tuvo en la actora”, ya que la experta oficial señaló que la actora, “debido a la ausencia de su padre biológico, desarrolló mecanismos de defensa psicológicos para enfrentar esta situación, lo que, aunque le permitió llevar una vida social dentro de la normalidad, no eliminó el desequilibrio psíquico causado por dicha ausencia. La pericia recomendó tratamiento psicológico para tratar la evidente negación y la posibilidad de establecer un vínculo con su padre”.
Cuantificación
En cuanto a la cuantificación del daño moral, la cámara subrayó que debe ser medido en términos de una suma de dinero que permita a la parte damnificada realizar actividades que le proporcionen satisfacción y mitiguen el sufrimiento extrapatrimonial experimentado.
En este contexto, el tribunal destacó que el daño moral “constituye una deuda de valor, y no simplemente una deuda monetaria, lo que adquiere especial relevancia en un contexto inflacionario como el actual”.
La decisión también consideró la petición original de la demandante, quien solicitó una indemnización de $1,7 millón para la compra de un automóvil que le facilitaría su vida diaria y familiar, ayudando a mitigar el daño sufrido. Sin embargo, tras evaluar las circunstancias del caso, incluida la edad de la actora al momento del fallo (casi 30 años) y el largo período durante el cual estuvo privada del reconocimiento paterno, el tribunal decidió elevar la indemnización a $8 millones. Esta suma se consideró equitativa y razonable, representando una compensación adecuada para la adquisición de un vehículo mediano usado, en buen estado, modelo 2016/2018.
Reflexión final
En su fallo, la cámara enfatizó la gravedad del daño psíquico sufrido por la actora a lo largo de los años debido a la falta de una figura paterna reconocida. Este daño, señaló el tribunal, “no solo afectó su vida emocional y social, sino que también tuvo un impacto duradero en su bienestar general” y la indemnización otorgada “busca, en parte, reparar este daño, aunque reconociendo que ninguna suma de dinero puede borrar completamente el sufrimiento causado”.
El caso subraya la importancia de la responsabilidad parental y el impacto profundo que la falta de reconocimiento filial puede tener en la vida de una persona. La decisión de la cámara establece un precedente significativo en cuanto a la valoración del daño moral en casos de filiación y destaca la necesidad de una justicia que considere tanto los aspectos emocionales como los materiales en la reparación del daño sufrido.
Autos: “B. C. M. c/ E. J. G. – Acciones de Filiación”