martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obra social deberá cubrir fertilización aun con ligadura de trompas

Sin éxito. La mujer se realizó tres tratamientos que resultaron infructuosos.
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El tribunal entendió que la decisión de la mujer fue más por criterio médico que personal y aclaró que la normativa vigente no hace distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento

Una obra social deberá cubrir el total de un tratamiento de fertilidad a una mujer que previamente se había ligado las trompas. Si bien la demandada se negó por considerar incongruente la decisión, el Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones de Villa Regina, provincia de Río Negro, destacó que se encuentran involucrados el principio de no discriminación y los derechos a la autonomía personal, vida privada y salud.

Según los detalles del expediente, después de un embarazo de riesgo y un parto por cesárea, la mujer aceptó la recomendación médica de someterse a una ligadura de trompas. Tenía dos hijos, estaba en pareja y en aquel momento su vida personal y familiar parecía definida. Tiempo después se separó.

En años posteriores volvió a formar pareja, que decidió tener un hijo. Comenzaron entonces a realizar las consultas médicas y llegaron a un centro especializado en fertilidad de Bahía Blanca, donde los expertos le dieron a la mujer la esperanza de recuperar su capacidad reproductiva mediante técnicas de fertilización asistida. 

En ese marco, presentaron los pedidos a la obra social Ipross, a la espera de la autorización de las prácticas, pero aquélla se negó a la cobertura por considerar “incongruente obligar a las obras sociales a financiar la ligadura de trompas, tal como lo impone el artículo  5 de la Ley Nacional 26.130, y, al unísono, obligar también a los mismos prestadores de servicios de salud a financiar la práctica de fertilización asistida, en los términos de la Ley Nacional 26862”.

Luego de analizar el caso, la jueza Natalia Constanzo sostuvo que se hallaban “comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido como el equilibrio psicofísico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida posible y a la protección integral de la familia“.

También reseñó que la Constitución Nacional establece “la protección integral de la familia”, y que la ley nacional 25673 de Salud Sexual y Procreación Responsable define entre sus objetivos “alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”.

La sentencia hizo énfasis en que la obra social “no debe condicionar” la cobertura por el hecho de que la mujer ya tenía hijos o porque anteriormente se había sometido a una ligadura porque la normativa “no efectúa distinciones respecto de las condiciones a reunir por las personas que se someterán al tratamiento en lo que se refiere a tener o no hijos previo al tratamiento o las causas de la esterilidad”.

La magistrada contempló, finalmente, que la motivación de la ligadura “obedeció a un criterio médico más que a una decisión de índole personal”.

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