sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obligan a un colegio a matricular a un alumno con antecedentes disruptivos

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Fundaron su decisión en lo estipulado en  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,  la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 14 de la Constitución Nacional

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó una cautelar que ordenó a un colegio privado a matricular a un alumno.

El colegio alegó que el niño tuvo “conductas disruptivas” con otros compañeros y personal docente y no docente de la institución educativa. Esgrimió, asimismo, que “ya no tiene más recursos ni humanos ni materiales para sostener la continuidad educativa y que, a pesar, de las estrategias a lo largo de más de seis años no logró revertir, minimizar o morigerar dichas conductas”.

En este escenario, los jueces de alzada destacaron la “previsión normativa dirigida a establecer que las instituciones de enseñanza de gestión privada garantizan al igual que las de gestión pública, la integración y el pleno ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad”.

Concretamente, los camaristas señalaron que la propia Constitución Nacional reconoce el derecho a aprender (art. 14) al igual que los diferentes tratados internacionales que resultan aplicables. Por su parte, en la Convención sobre los Derechos del Niño se le reconoce a éste el derecho a la educación (art. 28.1) y se contempla que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (art. 3.1). 

A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé, entre los principios generales, el de no discriminación, la igualdad de oportunidades y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad (art. 3) y “garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia” (art.11 inc. h).

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