La Sala II de la Cámara Federal de Salta resolvió que Aerolíneas Argentinas S.A. debe reintegrar el monto correspondiente a un pasaje internacional no utilizado, adquirido por un hombre para su exesposa. El demandante había solicitado la devolución tras cancelar el viaje debido a problemas de salud y posteriormente divorciarse.
El caso se originó cuando el hombre, quien había comprado los pasajes con su tarjeta de crédito, intentó obtener el reembolso de los boletos no utilizados o, alternativamente, canjearlos por otros destinos. Aerolíneas Argentinas se negó, argumentando que los tickets eran personales e intransferibles y que únicamente la titular del pasaje podía reclamar.
En primera instancia, la demanda fue rechazada al considerarse que el demandante carecía de legitimación activa. La jueza respaldó la postura de la aerolínea señalando que las condiciones de reserva, detalladas en su sitio web y en el boleto de transporte, especificaban que los pasajes eran personales e intransferibles.
El hombre apeló, destacando que había pagado los pasajes para viajar con su entonces esposa desde Salta a Roma y que ni el Convenio de Montreal ni el Código Aeronáutico establecen la intransferibilidad de los boletos. Asimismo, citó la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía, que permite a quien haya abonado un pasaje aéreo solicitar su reembolso.
La Cámara Federal, en su análisis, coincidió en parte con la decisión inicial, afirmando que el demandante carecía de legitimación para utilizar el pasaje. Argumentó que, según el artículo 3 inciso d) de la Resolución 1532/98, las aerolíneas pueden establecer que los contratos de transporte sean personales e intransferibles, como ocurre con Aerolíneas Argentinas.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que el derecho a solicitar el reembolso del pasaje no utilizado es distinto. Según el artículo 13 de la misma resolución, “el transportador está autorizado a realizar el reintegro a la persona que figure en el contrato o a quien pagó el pasaje, previa presentación de prueba satisfactoria”. En este caso, el hombre acreditó el pago mediante un resumen de su tarjeta de crédito, hecho que no fue cuestionado por la aerolínea.De esta manera, la Cámara condenó a Aerolíneas Argentinas a devolver el monto abonado por el demandante, reconociendo su derecho como pagador del servicio aéreo.