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Obligación alimentaria de la abuela sólo alcanza a nieta menor de edad

DECISIÓN. La anciana no deberá proveer a una joven mayor de 21 años.
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Lo determinó la Cámara de Apelaciones de Mercedes, provincia de Buenos Aires

Luego de que el juez Eduardo J.M. Banchero, titular del Juzgado de Paz de Chivilcoy (Buenos Aires), resolvió hacer extensiva a la abuela paterna la obligación de abonar alimentos provisorios que se había fijado en cabeza del progenitor que demostró un total desinterés por sus hijas al no realizar aporte alguno, quedando en definitiva la obligación en manos de la abuela, por un total de 15% del haber mensual que ésta cobraba como jubilada, la mujer apeló la decisión ante la Cámara de Apelaciones de Mercedes, elevando así el expediente conocido como “C.N c/ F.M.B. s/Alimentos”.

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