lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Objetan a banco porque capitalizó intereses de deuda

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Al advertir que en la suma demandada por un banco -por el saldo deudor de una tarjeta de crédito- se pretendía la capitalización de intereses (anatocismo), a la vez que “los resúmenes establecen dos veces la aplicación de un interés punitorio por pago mínimo”, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial) rechazó parcialmente la acción, determinando que “resulta claramente abusivo” el proceder de la entidad y que no sólo hay una contradicción en el contrato –de suscripción de la tarjeta-, sino que se obra en contra de la ley”.
En “Nuevo Banco Suquía SA c/ Maldonado, Carlos Alberto y otro – ordinario”, donde la institución accionante reclamó “ 3.209,26 pesos en concepto de capital adeudado al día 16.09.02 con más sus intereses compensatorios” por los resúmenes adeudados de tarjeta Visa, los demandados opusieron excepción -entre otras- de pluspetición. El magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los accionados por 2.562,89 pesos, tras señalar que “el Banco incluye en los resúmenes la financiación no sólo de conceptos catalogados en el contrato como ‘financiables’ sino de otros que su propia parte declaró ‘no financiables’ y le recarga intereses al conjunto cuando ya dio por caducos los plazos automáticamente frente al primer incumplimiento, lo que constituye un abuso si tenemos en cuenta que se establece expresamente en el contrato que los intereses no son financiables y existe prohibición expresa de capitalización de intereses”.

Se analizó que el artículo 23 de la ley 25065 establece en su inciso “ñ” que el resumen debe contener el “monto adeudado por él o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de capitalización de intereses (la negrita me pertenece)” y “por su parte, conforme lo establece el contrato en la cláusula ‘4. Financiación: los intereses, comisiones, reintegro de gastos y los impuestos no son financiables. Asimismo, en la cláusula 15 expresamente se pactó que la falta de pago en término hace incurrir en mora automática produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos’, por lo que a partir de la mora no debería seguirse refinanciando el saldo, sino aplicar la tasa que correspondía (aunque fuera equivalente a la de financiación) sobre el total adeudado por capital, sin que pueda capitalizarse mes a mes los intereses y refinanciarse nuevamente como surge que se ha efectuado con los resúmenes”
Se indicó que “los resúmenes establecen dos veces la aplicación de un interés punitorio por pago mínimo anterior que no emana del contrato ni resulta razonable, advirtiendo que los resúmenes aumentan aproximadamente $ 200 mes a mes, lo que resulta claramente abusivo, no resultando limitado el derecho a formular observaciones o impugnaciones con sustento en violación de la ley o de las clausulas contractuales”.

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