La demanda recayó en el juzgado de María Romilda Servini. Los letrados consideran que la norma cercena el equilibrio requerido por la Constitución. Un pedido similar está en manos de la Corte Suprema.
Una vez más los abogados se presentaron en la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la actual ley que rige la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación. En esta oportunidad, la ONG Gente de Derecho, presidida por el ex titular y actual vocero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 26080 que rige actualmente el funcionamiento del órgano.
El reclamo gira en torno a la representación de los letrados ante el Consejo, ya que la norma vigente redujo de cuatro a dos los representantes de los abogados de la matrícula federal, uno por el CPACF y otro por los abogados del interior del país.
La agrupación liderada por Rizzo–que fue candidato a consejero en 2010–presentó su demanda ante el Juzgado Federal a cargo de María Romilda Servini, que tiene competencia electoral, y denunció que la norma “cercena el equilibrio requerido por la Constitución” para integrar el Consejo y busca que se vuelva a la anterior composición.
Gente de Derecho, que cuenta también entre sus filas con la anterior presidente del Consejo, Adriana Donato, señaló en su presentación que busca “ejercer sus derechos políticos” y volver a participar de las elecciones para el Consejo de la Magistratura
En su demanda, la agrupación de abogados adhiere al argumento de que el desequilibrio se da con la actual composición del Cuerpo, ya que prima el “estamento político” conformado por los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo, por sobre el “técnico” conformado por jueces, abogados y académicos.
Cabe recordar que fundamentos similares fueron esbozados por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que decretó la inconstitucionalidad de la norma en el entendimiento de que la reducción de veinte a trece consejeros, de los cuales siete pertenecen al estamento político, misma cantidad de miembros exigidos para sesionar “no respetan los estándares consagrados en el artículo 114 de la Constitución Nacional”.
En aquélla oportunidad, el Tribunal sostuvo que bajo el esquema previsto en la ley 26080, los consejeros representantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (que conforman el denominado “estamento político”) tenían el número de consejeros suficiente como para sesionar y adoptar las decisiones que no exigieran de mayorías especiales. “Estamento que no requiere del aval de los otros sectores para sesionar ni para decidir (salvo en aquellos casos que se exijan mayorías especiales), verificándose un claro predomino de su parte, contrariando con ello -de manera frontal- la previsión constitucional”, afirmó.
La causa se encuentra actualmente radicada en la Corte Suprema, que en abril de este año dio vista a la Procuración General de la Nación para que dictamine e invitó al Ministerio Público a concurrir el 15 de mayo a un acuerdo en el que se iba a resolver la causa. El procurador general subrogante, Eduardo Casal, dictaminó en contra de la declaración de inconstitucionalidad de la norma: “no se comprobado de qué manera la norma impugnada contradice la Constitución Nacional, resultando insuficiente para ello la sola invocación de agravios meramente conjeturales”, sostuvo en esa oportunidad.
Hay que destacar que faltan tres meses para la elección de los representantes de abogados ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. La renovación de consejeros se iniciará el 6 de septiembre próximo, fecha en la que votarán los jueces y seguirá el 5 de octubre con los comicios de los abogados del interior.