Con voto del juez Luis Rubio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Domingo Sesin y Carlos García Allocco- hizo lugar al recurso de casación presentado por el apoderado de los querellantes particulares, Andrea Zuliani y Diego Puerta, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 6ª del Crimen, que absolvió a la maestra jardinera María Soledad Risso Patrón. Como se recordará, la docente fue sindicada como autora de los delitos de abuso sexual agravado continuado y abuso sexual agravado -en concurso real-, en perjuicio de niñas a su cargo, desestimándose la acción resarcitoria en su contra y del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba en calidad de tercero civilmente responsable (ver “Antecedentes”).
El recurrente señaló que los elementos de convicción –principalmente, pericias psicológicas y psiquiátricas- concluyeron que la hija de los querellantes fue abusada sexualmente por la acusada, manifestando que el sentenciante -al evaluar el testimonio de la niña- omitió considerar la opinión de especialistas, quienes afirmaron que sus dichos eran verídicos.
Preguntas indicativas
A su turno, los defensores de la imputada, Ernesto y Tristán Gavier, señalaron que el a quo sí valoró las expresiones vertidas por la menor, afirmando que su discurso no fue sostenido, concordando con la sentencia por cuanto la licenciada Moreno realizó un interrogatorio con preguntas indicativas (vr. ¿te bajó la bombacha? ¿te besó en la boca?) cuya finalidad fue que la niña dijera lo que su madre le indujo a decir.
El TSJ reseñó que “el núcleo de los agravios (…) finca en la arbitrariedad de la conclusión dubitativa -por el análisis individual y no conjunto de los indicios y otras pruebas- acerca de la existencia de los tocamientos realizados por Risso Patrón a la menor”.
Se precisó que “la absolución por duda puede ser cuestionada en casos de arbitrariedad” y que “configura una variante (…) la asignación de crédito o demérito absurdo a la prueba por parte del tribunal de juicio”, acotando que “como es frecuente en este tipo de delitos, los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima (…) constituyen, en su mayoría, prueba indirecta” y que ello no era óbice para una conclusión condenatoria.
El Alto Cuerpo estimó que la Cámara efectuó un análisis fragmentado del cuadro probatorio y que realizó una lectura desmembrada del relato de la niña, “incurriendo en idéntico defecto que se advirtió al anularse la primera decisión absolutoria”, considerando que “puso el énfasis (…) en recalcar las debilidades y no en discernir el sentido unívoco que surge de la meritación de los dichos de la menor en Cámara Gessell”.
La Sala juzgó pertinente recordar que “la jurisprudencia (…) ha puesto (…) énfasis en requerir suma cautela (…) al magistrado que pretende apartarse del dictamen pericial”, destacando que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que “la circunstancia de que sus conclusiones no sean vinculantes, no significa que (..) puedan apartarse (…), concluyendo de propia autoría y conocimiento conceptos o evaluaciones (…), porque la desestimación de sus conclusiones debe ser razonable y científicamente fundada". Se concluyó que, “recomponiendo la prueba (…), queda de manifiesto