Un tribunal de Familia de La Matanza ordenó esa alternativa al no contar con datos sobre el domicilio del agresor en el marco de una causa por violencia familiar. El juez actuante dispone la creación de una cuenta en la referida red social y el libramiento de un oficio para que la empresa también notifique al mail asociado.
En la causa “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza resolvió que una resolución que ordena una prohibición de contacto sea notificada al agresor a través de Facebook, debido a que se desconoce el domicilio.
Para así resolver, el juez Gonzalo J. Gallo Quintian tuvo en cuenta que en el marco del aislamiento, aumenta la propensión de la utilización de redes sociales, y que “ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación”.
La medida se adoptó ya que se desconoce el domicilio del demandado, por lo que el magistrado determinó que por Secretaría se cree una cuenta de Facebook “a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I”.
“La presente resolución es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo” sostuvo el magistrado.
En la misma dirección, el fallo dispuso el libramiento de un oficio a Facebook Argentina SRL para que comunique la resolución al usuario P. I., debiendo arbitrar los medios para que éste tome conocimiento efectivo, sea por mensaje dentro de esa red, por mail al que tenga registrado o como consideren pertinente.
Cumplida la manda judicial, Facebook deberá comunicar al Juzgado de Familia “cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido”. El juez también dispuso que se comunique vía e-mail “al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada”.
Finalmente, el magistrado requirió en forma urgente “que el equipo técnico se comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación”.