Como el conductor televisivo homónimo se oponía, la alzada enfatizó que únicamente mediante una “exacerbación de la repercusión del personaje” podía aceptarse el “monopolio” de su apellido.
La Justicia le dio la razón a Juan Tinelli, un comerciante de alimentos que quiso registrar la marca “Tinelli” en el rubro alimentario, pero tuvo una oposición al registro de los letrados de Marcelo Hugo Tinelli, el conductor televisivo, quienes alegaron la confusión que se podía generar.
En primera instancia, en la causa “Tinelli, Juan c/ Tinelli, Marcelo Hugo s/Cese de oposición al registro de marca”, el comerciante litigó sin éxito, por lo que apeló y la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal modificó el pronunciamiento.
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Francisco de las Carreras consideraron que ambas partes tenían idéntico derecho al registro de su nombre.
La alzada plasmó que la circunstancia de que sólo se pretendiera registrar el apellido le daba al caso connotaciones diferentes y si bien estimó que no podría refutarse el renombre del productor Marcelo Hugo Tinelli, ello no equivalía a considerarlo una “marca notoria” que diera fundamento a una excepción a la aplicación del principio de especialidad”, y que “sus efectos alcancen también a la sola mención de su apellido”.
“Ni las marcas que llevan su nombre y apellido ni la repercusión de su trabajo en el ámbito de la animación y producción radiotelevisiva tienen tal envergadura que deba admitirse que aquéllos (o sólo su apellido) sean ‘notorios’ para repeler cualquier acción de registro en una clase diferente de la que sea titular marcario”, razonó la Cámara.
Interés legítimo
Así, concluyó que Juan Tinelli tenía “suficiente interés legítimo para la pretensión”, el cual es superior al del demandado, de conformidad con la inexistencia de ‘notoriedad’ suficiente frente al principio de especialidad y la propia conducta anterior.
“Sólo mediante una exacerbación de la repercusión del personaje puede aceptarse que Marcelo Hugo Tinelli pueda tener el monopolio del registro de su apellido -a secas- como marca para la totalidad de las clases del nomenclador internacional”, enfatizó el tribunal.