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No se regulan honorarios del abogado si no agotó trámites ante la comisión médica

CONCLUSIÓN. Los trámites abordados por el abogado demandante no habían cumplido los pasos necesarios para poder regular honorarios.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia que reguló honorarios a un letrado por sus tareas en Comisión Médica, al admitir la casación de la demandada Federación Patronal Seguros SA, que se fundó en que -además de los requisitos propios de la norma reglamentaria para los estipendios- se requiere agotar la instancia administrativa, lo que se verifica cuando al determinarse la incapacidad o no del trabajador y sus prestaciones dinerarias, lo cual no ocurrió.

Los vocales Luis Angulo (autor del voto), Juan Domingo Sesin y Luis Rubio sostuvieron que la actividad desplegada por dicho letrado configuró el presupuesto para el derecho a honorarios, por cuanto la actividad fue oficiosa y favorable a la pretensión del trabajador. 

El Alto Cuerpo evaluó que la a quo indicó que el trámite administrativo posee autonomía regulatoria, sin perjuicio de las instancias posteriores, que tendrían regulaciones propias. Al respecto, observó que la actuación y retribución de los abogados por reclamos basados en la ley riesgos laborales tuvo una importante reformulación con la ley 27348 y de sus reglamentaciones, que dispuso que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo«. 

En esa dirección, la sala valoró la ley 27348 delegó en la SRT la facultad de dictar las normas de procedimiento ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, que se concretó en la resolución SRT 298/2017 y su aclaratoria SRT 899/2017. 

En este marco, se coligió que tanto la ley 27348 como su reglamentación SRT 298/2017, reconocieron a favor de los letrados que actúen en representación del trabajador el derecho a que los honorarios sean a cargo de la ART del Empleador Autoasegurado (EA) siempre y cuando se cumplan que la actuación fuese oficiosa y se reconociera total o parcialmente la pretensión del trabajador en tal instancia. 

En función de ello, el Alto Cuerpo advirtió que la actuación profesional en los procesos con base en la LRT debe ser analizada desde la denuncia ante el área administrativa hasta la conclusión en una eventual sentencia judicial. 

El mismo interés

Ello es así -según el fallo- porque en el tránsito de ambas “el interés defendido es el mismo y su correcta evaluación resulta una condición ineludible para la cualificación de la labor profesional (…) advirtió que no debe perderse de vista que la actuación en el procedimiento administrativo puede estar integrada por diversos trámites de acuerdo con las alternativas que la ocurrencia del siniestro pueda implicar, como la aceptación o su rechazo por la ART/EA, o las que deriven como consecuencia propia de la progresión que el tratamiento de la enfermedad o lesiones requieran”. 

El TSJ apuntó que la evaluación a realizar “debe circunscribirse a dilucidar la eventual autonomía regulatoria de cada trámite en particular cuando este posea la capacidad para dar por culminado el procedimiento con una declaración sobre la existencia o no de secuelas indemnizables por la contingencia denunciada, que es el fin perseguido por el procedimiento instaurado en la ley complementaria de Riesgos del Trabajo”. 

Por este motivo -se expuso- “sostener una interpretación que apoye la irrestricta autonomía regulatoria de cada trámite en particular luce irrazonable (…) ya que supondría autorizar regulaciones sucesivas que repliquen injustificadamente el valor económico real del litigio (el valor de las prestaciones) o que concreten una separación entre la real entidad y magnitud de las tareas realizadas por el abogado con el concreto beneficio obtenido por el trabajador siniestrado”, valorando que “pretensiones arancelarias que se sustenten en dicha interpretación podrían implicar un ejercicio abusivo del derecho”.

No es suficiente

En esa dirección, el TSJ apuntó que “no cabe desconocer el valor de la gestión realizada hasta el momento, conformada como un primer avance oficioso y exitoso dentro del procedimiento administrativo, pero ello no resulta suficiente para habilitar la pretensión para una regulación de honorarios completa y definitiva sobre un procedimiento que aún no se ha agotado”, derivando que ésta “será procedente cuando la gestión de la contingencia, luego del otorgamiento de las prestaciones médicas pertinentes, concluya con la rehabilitación del trabajador o la determinación de su incapacidad laboral”. 

Tal situación “sella la suerte de la pretensión regulatoria en los términos solicitados”, por lo cual en el fallo se resolvió se debe revocar el Auto 91/2022 dictado por la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo y rechazar la demanda incoada por haber sido interpuesta prematuramente.

Autos: “A., L. B. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA – REGULACIÓN DE HONORARIOS POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES O ANTE LA ADMINISTRACIÓN” – RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 10721372

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