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No se puede transmitir a otro un derecho mayor que el que se posee

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bía desestimado la demanda, al admitirse la defensa de prescripción adquisitiva que -merced a sostener la accesión de su posesión con un supuesto derecho idéntico anterior- opusieron los demandados, la Cámara 2ª Civil y Comercial anuló lo decidido e hizo lugar a la acción de reivindicación planteada por Dinosaurio SA, ponderando que el transmitente de los demandados en realidad nunca poseyó el bien, posesión que ostentaba una empresa -sociedad anónima- que integró.

Distinta
Tras recordar que dicha razón social es “una persona jurídica (titular de derechos y obligaciones) distinta de la persona de los socios”, tal como lo era el transmitente, el fallo determinó que éste no tenía posesión alguna y, por ende, nunca les pudo transferir a los accionandos el derecho cuya accesión pretendían, pues “nadie puede transmitir a otro un derecho mayor del que posee (artículo 3270, Código Civil)”.

Raúl Víctor Arfinetti adquirió una fracción de terreno en 1978 y, según su testimonio rendido en el juicio, lo hizo “para integrar el patrimonio de la sociedad constituida con sus hermanos”, denominada Rohura SA, que lo ocupó efectivamente y también construyó sobre el lote contiguo, hasta que en 1996 Arfinetti donó todo ello a Mirta Dora Chocobares y sus hijos.

Dinosaurio adquirió dicho lote colindante donde estaba construido el local y entabló demanda reivincatoria sobre esa fracción, pero el juzgado de origen desestimó el reclamo por entender que la familia Chocobares tenía razón al plantear defensa de usucapión, como continuadores de Arfinetti.

En virtud de la apelación de la reivindicante, la citada Cámara, integrada por Marta Nélida Montoto de Spila –autora del voto-, Mario Raúl Lescano y Walter Adrián Simes, modificó lo resuelto, ordenando la restitución del inmueble a Dinosaurio.

El fallo estableció que, al celebrarse la donación, Arfinetti a la vez “no pudo transmitir la posesión” a Chocobares sobre el local construido por Rohura, porque “para que esto se hubiera operado, debió haber mediado el consentimiento” de dicha empresa, como verdadera ocupante del lote.

Sin nexo
“En consecuencia, no existe nexo jurídico alguno entre Rohura SA, única poseedora del inmueble en cuestión (…) por lo que la donación realizada por el señor Raúl Víctor Arfinetti (…) no podía comprender la posesión animus domini, ya que nadie puede transmitir a otro un derecho mayor del que posee”, puntualizó el Tribunal de Apelación.

Con otras palabras, se subrayó: “Adviértase que Rohura SA –única poseedora del inmueble al momento de la donación a la señora Chocobares- es una persona de existencia ideal, independiente de sus accionistas en particular del señor Raúl Víctor Arfinetti y de la señora Mirta Dora Chocobares, por lo que esta última no puede anexar la posesión que tuviera Rohura a la propia”.

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