Para el tribunal, el apelante no puede, en la segunda instancia, cambiar la traba de la litis cuando lo pedido fue desde el inicio la disolución de una sociedad de hecho que no logró ser acreditada como tal. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Ojos de videotape
Por María Gabriela Gorini (*) Mucho frío en la ciudad de Córdoba, día gris, una mediación en una sala del Centro Judicial...