En su momento, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), organizadora del festival, fue condenada a resarcir los daños padecidos por el actor en ocasión de la campaña “Stop Sida”, que se desarrolló en un predio concedido por la ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que confirmó que la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) debía resarcir al actor por los daños que padeció en ocasión de la campaña “Stop Sida”, que se desarrolló en un predio concedido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al entender que la demandada no era responsable por las lesiones que le causaron terceros que la agredieron.
El Máximo Tribunal estimó que la imputación de responsabilidad objetiva a la CHA fue arbitraria porque la autoridad local no le impuso un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento, sino que las obligaciones que pesaban sobre ella se vinculaban con el cuidado del espacio público.
“No es aplicable al caso el precedente ‘Mosca’, invocado por la Cámara, dado que los hechos que dan lugar al reclamo de la actora no sucedieron en el marco de un espectáculo deportivo, sino en un recital gratuito celebrado en un espacio abierto y público, con autorización del gobierno local, y cuyo objeto era difundir una consigna vinculada con la prevención del VIH-Sida”, precisó.
Además, indicó que en el caso no se trata de una relación de consumo, porque el sujeto organizador no es un proveedor.
En esa línea, valoró que culpar a asociaciones como la demandada, por su sola condición de organizadoras de actividades a realizarse en un espacios públicos, podría comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
“Cabe advertir que la actividad organizada por la recurrente involucraba la manifestación de ideas y la diseminación de información con relación a una enfermedad que, desde sus orígenes, ha afectado especialmente a muchos miembros del colectivo representado por la asociación”, detalló. En ese contexto, valoró que era evidente que la realización de una reunión pacífica en un espacio público abierto apuntaba, entre otros objetivos, a dar visibilidad y poner en la agenda pública la cuestión relativa a la discriminación y vulnerabilidad de una minoría excluida y estigmatizada.
“Si se confirmara la sentencia apelada, se reducirían los incentivos para la organización de eventos públicos y en espacios abiertos por parte de entidades sin fines de lucro, lo que también podría predicarse respecto del Estado”, acotó la Corte.
En tanto, señaló que en el caso hubo un factor subjetivo de responsabilidad, ya que el organizador estaba obligado a adoptar las medidas razonables para evitar que se produjeran daños. En tal sentido, puntualizó que durante el proceso no se probó la culpa de la accionada pero, en cambio, sí se acreditó que el suceso lesivo fue provocado por terceros que, a juzgar por las circunstancias de tiem