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No reconocen elementos robados del interior de un auto

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“Es improcedente extender los efectos del contrato de garaje a los elementos que eventualmente se dejen en el interior del vehículo, de modo que éstos no comprenden la responsabilidad del garajista cuando no se ha probado que hubiera asumido el compromiso de guardarlas”. Con tal argumento, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba), si bien hizo lugar a la demanda por robo de un vehículo en una playa de estacionamiento privada, desestimó el reclamo por los elementos que -dijo- se encontraban en el automóvil.

Resarcimiento

La demandante accionó por el resarcimiento de los daños provocados por la sustracción de su Volkswagen Gol Country en abril de 2007, en la playa de estacionamiento de 25 de Mayo 337 -hecho reconocido por el accionado-, solicitando también le sea abonado el valor de elementos que dijo tener dentro de la unidad al momento del siniestro, tales como “una butaca de asiento de bebé, una banqueta, 14 metros de tela, corte de lycra, cortes de dos camperas polar, dos blusas para damas, un acolchado de dos plazas, una sábana y pullover ancho”, la mayoría de ellos relativos al negocio de alquiler de disfraces que explota.
En el fallo, teniendo en cuenta que el robo del automotor fue cubierto por la compañía de seguros, solamente se condenó al demandado a abonar 2.232 pesos por el rubro privación de uso y se rechazó la demanda en relación con los bienes que la accionante invocó tener en la unidad sustraída.
En ese sentido, la magistrada destacó que “no está acreditado que dichos objetos estuvieran en el vehículo (…) y de haber sido así, la actora tampoco acreditó haber dado aviso al garajista sobre la existencia de tales pertenencias”.

Atipicidad legal

“El contrato de garaje, no obstante su atipicidad legal, se ha perfilado con caracteres nítidos a través de la jurisprudencia y ellos se vinculan con la obligación de guardar y restituir el rodado y sus accesorios para el normal funcionamiento del vehículo (herramientas, ruedas de auxilio, etcétera) o de confort de quienes lo utilizan (equipo de audio, aire acondicionado, etcétera) pero no compromete la responsabilidad del garajista por mercaderías totalmente ajenas al rodado”, determinó al respecto el decisorio.
En otro orden, el pronunciamiento también desestimó el daño moral pretendido por la demandante, tras exponer que “no toda perturbación es indemnizable a título de daño moral, si no se pone de relieve que ha trascendido la órbita de las molestias ordinarias y naturales que ocasiona cualquier inconveniente en la relación contractual”.

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