El TSJ cordobés evaluó que, si bien no se confirmó la dimisión tácita de la trabajadora demandante, durante la reserva de puesto tras el alta médica ésta no demostró haber querido reiniciar el vínculo laboral
Si bien no existió una voluntad concluyente de la actora a renunciar tácitamente a su puesto de trabajo al no presentarse a cumplir con sus tareas tras el vencimiento de su alta médica y mientras estaba vigente la reserva de puesto establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación de Corporación Argentina de Limpieza SA respecto de la condena de haberes que se le impuso desde el alta médica hasta el despido, por cuanto no se corroboró que la trabajadora pusiera a disposición su fuerza de trabajo.
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