La alzada destacó que el parto ocurrió en un contexto de extrema urgencia y que las falencias descubiertas no bastaban para inculpar al médico demandado
La Sala IV de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza confirmó el rechazo de la demanda de mala praxis deducida a raíz de la muerte del hijo recién nacido de la actora, pues no se acreditó que el deceso se haya debido a un obrar negligente del médico sino a la situación de urgencia en la cual se desenvolvió el parto.
“El nacimiento pretérmino de un bebé que presentó graves y severas complicaciones respiratorias (hipoxia prenatal), por causas que no han podido ser científicamente determinadas de manera clara, indubitable y contundente, aun cuando parecen estar emparentadas a esa prematurez -más allá de la maduración pulmonar que se le había efectuado en la internación y de la existencia de un infarto materno placentario, lo cual produce una reducción y/o supresión del oxígeno al feto- no puede serle imputada al médico tratante”, enfatizó la alzada.
Asimismo, indicó que el escenario de extremo apremio en el cual ocurrieron los acontecimientos, que implicó que el galeno debiera atender el nacimiento en un lugar no preparado -un consultorio externo- explicaba algunas discordancias entre lo asentado en aquel momento y otros estudios, como el informe anatomopatológico de la placenta, membrana y cordón umbilical, lo concerniente a la doble circular ajustada al cuello del infante o la falta de anotación del Apgar (primer examen que se le realiza a los recién nacidos). No obstante, aclaró que esas falencias no implicaban la configuración de un incumplimiento de las reglas del arte médico ni se vinculaban causalmente con el resultado final.
En ese sentido, el tribunal aclaró que no discutía, tal como resaltó el perito médico legista, que de haberse producido el parto en un sitio con condiciones adecuadas y haber tenido el recién nacido una asistencia con la aparatología necesaria para poder revertir la hiponexia prenatal con la que nació, se habrían incrementado sus chances de sobrevida, pero puntualizó que sí cuestionaba que ello fuera una cuestión imputable al accionado o, dicho en otros términos, causalmente relacionada con su accionar y las obligaciones que asumió.
“Fueron las desgraciadas circunstancias en las que se presentó la emergencia (parto pretérmino en un consultorio y no en un centro asistencial, con el agravante de un bebé con una severa complicación respiratoria), las que generaron una consecuencia tan lamentable como la muerte”, concluyó.
“Para el progreso de la acción de mala praxis, en primer lugar debe acreditarse la culpa médica como elemento determinante de los perjuicios invocados ya que, recién una vez revelada, surgirá la responsabilidad por el hecho, al quedar patente la violación del deber de seguridad que le incumbe”, explicó la alzada.