El demandante sostenía haber sido cesanteado por su actividad sindical, pero se demostró que no la llevó a cabo en los siete años previos al distracto. Se revocó la condena a la empresa demandada
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó que un despido haya sido discriminatorio y entendió se debió a una restructuración empresarial. Por ello, revocó la condena a reinstalar al accionante en el puesto de trabajo y a abonarle salarios más adicionales desde la fecha del distracto hasta la efectiva reincorporación.
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