martes 24, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No hay per saltum por la suspensión de los comicios de Villa Allende

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió ayer declarar “inadmisible” el recurso de salto de instancia -per saltum- promovido por la alianza electoral Juntos por Villa Allende contra la suspensión de las elecciones municipales de esa ciudad, fijadas originalmente para pasado mañana, 29 de marzo.

El Alto Cuerpo puntualizó que únicamente puede utilizarse el per saltum en casos excepcionales y ante una evidente situación de gravedad institucional “a fin de resolver en forma expedita las controversias que requieren una impostergable definición”. Agregó el TSJ: “En el presente caso no se dan las circunstancias que justifican este remedio extraordinario.

La aplicación de un hipotético criterio amplio conllevaría desconocer las reglas del debido proceso electoral, dejando sin efecto alguna las diversas instancias creadas y previstas por el legislador en la última reforma política”.

Asimismo, la resolución explica que, a esta altura de los acontecimientos y con posterioridad al recurso excepcional presentado por la alianza Juntos por Villa Allende, el presente proceso electoral “ha sido reencausado y redireccionado a instancias de lo decidido por la Junta Electoral de Villa Allende, al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada”.

Y completó el TSJ: “En tales condiciones, no se verifica la concurrencia de circunstancias que exhiban la nota de excepcional gravedad requerida por este medio procesal”. La resolución agrega que, en estos casos, resulta conveniente mantener una “visión restrictiva del instituto” a los efectos de evitar que el TSJ “se convierta en una primera y única instancia electoral retrotrayéndonos a épocas de inexistencia del fuero”.

Argumentó el Alto Cuerpo: “Tal exégesis implicaría un juicio disvalioso con relación a la existencia de un juzgado especializado dotado de un procedimiento y competencias específicas y de una estructura profesionalizada para satisfacer en tiempo y forma los especiales requerimientos de la materia. Dichas particularidades imponen al mismo el deber constitucional de actuar con máxima celeridad en el dictado de resoluciones orientadas a encaminar correctamente la definición de las problemáticas y de las situaciones procedimentales acaecidas y sometidas a su amplia y especializada jurisdicción”.

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