La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió por unanimidad rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un detenido y, de esa manera, confirmó la condena a 8 años de prisión impuesta a José Sotelo Aranda por haber sido considerado autor del delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal, CP).
De igual forma, rechazó el pedido de la defensa relativo a que la conducta del acusado se encuadrara legalmente en la figura de duelo regular (artículo 97, inc. 2°, del CP; figura que castiga con pena de 1 a 4 años de prisión a quienes “se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío” y le causen la muerte a su adversario o lesiones graves o gravísimas).
El homicidio ocurrió en la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Se comprobó que, mediante el empleo de una faca, en una pelea el acusado le causó la muerte a otro detenido.
Sobre esa puntual cuestión, el camarista Borinsky sostuvo que “la interpretación propugnada por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, que se limitó a postular la aplicación subsidiaria del duelo regular previsto en el artículo 97, inciso 2° del CP, pierde de vista la imposibilidad existente de aplicar dicha figura legal en el ámbito penitenciario. El impugnante no explicó de qué manera podría sortearse la indebida equiparación de la situación propuesta, como si se tratara de un delito cometido extramuros.
Ello así, por cuanto resulta inadmisible considerar que dentro de la esfera penitenciaria se puedan validar mecanismos violentos de solución de conflictos entre las personas que se encuentran legítimamente privadas de su libertad y, mucho menos, considerar atenuadas sus eventuales consecuencias.
La propuesta de la defensa implicaría sostener que hechos ilícitos o faltas disciplinarias graves cometidas intramuros puedan configurar a la vez un atenuante de los delitos llevados a cabo durante la detención, como el homicidio cometido durante un duelo regular previsto en el artículo 97, inciso 2° del CP que, según lo propiciado por la defensa ante esta instancia, significaría un homicidio atenuado; extremo que constituiría un verdadero contrasentido”.
“La defensa tampoco ha brindado elementos con aptitud suficiente para acreditar la concurrencia, en el caso, de los requisitos típicos exigidos por la figura penal de duelo regular con resultado de muerte (art. 97, inc. 2°, del CP) en la que pretende encuadrar legalmente la conducta de su asistido Sotelo Aranda -los que, vale aclarar, tampoco se advierten-” afirmó la resolución.