viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No fue riña entre presas: fue legítima defensa

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EL juez Gustavo Arocena concluyó que el comportamiento de la interna fue justificado y ajustado a derecho. Repelió la agresión ilegítima de la otra detenida, remarcó el fallo. También se declaró inconstitucional el decreto que prevé que los incidentes recursivos sean resueltos dentro de 60 días.

El juez de Ejecución Penal Nº 3 de Córdoba, Gustavo Arocena (foto), resolvió revocar una sanción que había sido impuesta por el Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) sobre una detenida a raíz de una pelea con otra interna.

En la resolución, a la que accedió Comercio y Justicia, el magistrado consideró que Amira Beatriz Charafedín no participó de una mera riña entre detenidas sino que su accionar se encuadró bajo la figura de la legítima defensa.

El hecho se produjo cuando la enfermera de turno repartía medicación. Según la prueba testimonial, Charafedín se encontraba en la celda con otra detenida, de apellido Albornoz, quien comenzó a decir malas palabras a los gritos, ante lo que Charafedin le dijo que tuviera más respeto. Acto seguido Albornoz le propinó un golpe y comenzó una pelea entre ambas.

Para defenderse Chafaredín respondió esos golpes. El episodio terminó con ambas internas sancionadas.

Para Arocena, el hecho, acreditado en estos términos, “exhibe una conducta de la quejosa ajustada a Derecho, por mediar una causa de justificación: la legítima defensa prevista por el artículo 34, inciso 6°, C.P”.

“En la legítima defensa, la justificación se apoya en la prevalencia de interés por la protección del bien del agredido respecto del interés por la protección del bien del agresor, lesionado por aquél que lo defiende. El instituto encuentra su fundamento en la injusticia de la agresión”, explica la resolución.

En este caso en particular, el juez considera que Charafedín “repelió la agresión ilegítima por parte de Albornoz hacia su integridad física -la que no provocó-, defendiéndose con golpes de puño, resultando ello racionalmente apropiado para su defensa”.
Y agrega: “El comportamiento de Charafedín se encuentra, como dije, justificado”.

Inconstitucionalidad
En la misma resolución, Arocena declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, párrafo 4º, del Anexo I del decreto provincial Nº 343/08, que prevé que los jueces de Ejecución deben resolver los incidentes recursivos dentro de los 60 días de recibidas las actuaciones, comunicando la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes, caso contrario la sanción quedará firme.

Para el magistrado, dicho decreto es “conculcatorio del derecho a la tutela judicial efectiva, que consagra nuestro ordenamiento constitucional, en los artículos 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 75, inciso 22 C.N”.

Concluye el fallo: “No desconozco que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en jurisprudencia inveterada, ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto es un acto de particular gravedad institucional. Sin embargo, pienso que la confirmación ficta de una sanción disciplinaria penitenciaria recurrida por el interno sancionado resulta vulneratoria de la garantía –de raigambre constitucional- de la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 75 inc. 22 C.N.).

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