La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó que -como prueba anticipada- se resolviera secuestrar el teléfono celular de la demandada a fin de que se realice sobre dicho dispositivo una “prueba informática”, para acreditar la autenticidad de un mensaje de WhatsApp.
La Sala G, integrada por Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, señaló que el interesado cuenta a su favor con “medios más idóneos a su alcance” para lograr el propósito.
“A diferencia de los documentos que existen en forma física, para asegurar la producción de la prueba no siempre es necesario realizar el secuestro de los documentos electrónicos ni de los servidores en los que éstos se encuentren almacenados, sino que es posible tan sólo realizar una copia digital de seguridad. Realizada la reproducción cumpliendo los pasos necesarios, el archivo puede ser acompañado al proceso judicial y peritado en el momento oportuno (…) con la debida fiscalización de la contraria, respetando el principio de bilateralidad”, remarcó la sentencia.
Así las cosas, los magistrados concluyeron que en el caso no se encuentran configurados los requisitos del artículo 326 del Código Procesal para acceder a la medida solicitada y “el interesado cuenta a su favor con medios más idóneos y menos gravosos para la accionada a fin de preservar la prueba en cuestión”.