jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No es una cirugía estética y la obra social debe cubrirla

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El Juzgado de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia (Chubut) condenó a una obra social a cubrir los gastos de la intervención quirúrgica reparadora solicitada por una mujer joven

En el caso, ésta, diagnosticada con gigantomasia bilateral -con crecimiento mayor de una de sus mamas-, requirió a la demandada la cobertura integral de la intervención quirúrgica de mastoplastia bilateral y la atención médica pre y posquirúrgica, la que le fue denegada por aquélla en el entendimiento de que se trataba de una intervención de tipo estética.

La titular del juzgado, Guillermina Sosa, en principio declaró su incompetencia en razón de la materia y de la especialidad del asunto debatido y ordenó su remisión al juez federal con competencia territorial pero, al mismo tiempo, ordenó cautelarmente a la demandada que diera inmediata cobertura integral a la intervención quirúrgica y atención médica requerida por la actora.

Esta perspectiva de vulnerabilidad, de clara raigambre convencional, implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad, mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o de fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas y evitar o mitigar el daño al que se encuentran mayormente expuestas”, sostuvo la jueza.

En ese marco, agregó que “no obstante lo antes dispuesto con relación a la competencia y en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego, entiendo corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionada por la parte actora”.

Para la magistrada, “lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista, entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, esto es, un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud”.

Finalmente, la sentencia sostiene que la Organización Panamericana de la Salud afirma que la desfiguración debido a distintas patologías “suscita un mayor rechazo de la sociedad si quien la padece es una mujer, como consecuencia de la conexión entre la belleza física y el valor de una mujer. Sin embargo, el agrandamiento del escroto y los testículos causado por la filariasis es socialmente más perjudicial para los hombres que la hipertrofia mamaria del mismo origen en la mujer”.

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