viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No es necesario el exhorto, se puede notificar por WhatsApp

INCUMPLIMIENTO. El reconocido servicio de mensajería virtual afronta una onerosa sanción.
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 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó a notificar el traslado de un pedido de divorcio por medio de la aplicación de mensajería. Se remarcó que no hay impedimento legal, aun cuando no se encuentre regulado este mecanismo, si se asegura la notificación de la persona a quien se dirige

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó notificar el traslado al pedido de divorcio por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp.

La causa llegó al Tribunal de Alzada, a fin de resolver la apelación del actor interpuesta en subsidio contra el pronunciamiento que ordenó notificar el traslado al pedido de divorcio mediante exhorto diplomático.

En primera instancia se argumentó que “no encontraba fundamento para apartarse del régimen ordinario de notificaciones, debiendo, en su caso, realizar las gestiones pertinentes conforme prevé el ritual“. El hombre había solicitado el pedido de notificación vía WhatsApp y denunció el número telefónico en el escrito inicial.

El actor insistió que para la notificación vía exhorto “se debe realizar una serie engorrosa de pasos que son innecesariamente dilatorios del proceso, tales como legalizar toda la documentación y escrito de divorcio, lo cual, implica tiempo y costos de trámites“. También debe conseguir un traductor público en idioma árabe -idioma oficial del Reino de Arabia Saudita- y enviar el divorcio con la respectiva documental al país antes mencionado a los fines de realizar la debida notificación, lo que resulta muy oneroso.

De este modo, se planteó la posibilidad de permitir que la notificación de la demanda se dirija de una de las partes a la otra, en forma
directa, sin la intervención de las autoridades del Estado requerido. 

Al respecto, la Sala K determinó que “no hay impedimento legal en la implementación de un medio de notificación, aun cuando no se encuentre regulado, si se asegura la notificación de la persona a quien se dirige”. 

“Como se dijo, la posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y, por ende, en su celeridad”, señalaron los camaristas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio.

En consecuencia, el Tribunal admitió la notificación por WhtasApp, “siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta“.  También advirtieron que la persona a notificar “es de nacionalidad argentina y comprende el idioma español, no cabe tampoco realizar la correspondiente traducción al idioma del Estado donde ella se encuentra”. 

A ello se suma que “éste no sería un caso de un requerimiento realizado a través de las autoridades donde transitoriamente se encuentra, lo que también lleva a desplazar esa necesidad”, según se desprende de la sentencia.

Al efectuar la notificación se tendrá que individualizar los datos del expediente (número de expediente, carátula, juzgado interviniente, letrado que envía la notificación, adjuntar el escrito inicial y toda la documentación existente) y transcribir en forma textual el auto del emplazamiento, indicando expresamente que la causa puede ser consultada en forma electrónica a través de la página de consulta de causas de la Corte Suprema.

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