domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No es lo mismo libertad condicional que salidas transitorias

ESCENARIO. La situación del apelante, en prisión durante el plazo en que debió plantear la nulidad pretendida, está contemplada en el Código Penal.
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El Tribunal Superior de La Pampa revocó una resolución que no valoró en debida forma los requisitos  previstos en la ley de ejecución penal para este último instituto

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la invalidez de la resolución del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que revocó el otorgamiento de salidas transitorias a un condenado, por lo que reenvió el legajo para que, con una integración diferente, proceda al dictado de una nueva decisión judicial en debida forma.

El fundamento de la decisión radicó en la ausencia de fundamentación adecuada, al advertir que el TIP revocó el beneficio en base a la valoración de informes confeccionados para un instituto distinto al solicitado, como es el de la libertad condicional, sin analizar si se cumplían los requisitos legales propios que la ley exige para el otorgamiento de las salidas transitorias, todo lo cual provocó una errónea valoración de la ley sustantiva y la afectación al principio de legalidad.

El caso llegó por el recurso de casación contra el fallo del TIP que hizo lugar al recurso de impugnación presentado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, que cuestionaron la resolución emitida por el juez de ejecución de Santa Rosa que había incorporado al detenido a la modalidad de salidas transitorias del régimen de ejecución penal.

 La defensa argumentó que tanto la Fiscalía y el TIP realizan un análisis de procedencia de las salidas transitorias con un estándar que se corresponde con la libertad condicional, como son el nivel de implicancia subjetiva y el grado de avance en el Programa para Ofensores Sexuales (POS).

Para el STJ pampeano, “no se consideraron en debida forma los requisitos legales previstos en la ley de ejecución penal para las salidas transitorias” y que los extremos que requiere la libertad condicional “se encuentran distanciados y se diferencian de los exigidos” para el otro instituto.“Si bien ambos institutos implican el acceso al medio libre –sujeto a determinadas condiciones- antes del agotamiento total de la pena, la salida transitoria posee un régimen previsto en la ley 24660 y sus modificatorias que deben leerse en conjunto. Las salidas transitorias constituyen un estadio dentro del periodo de prueba que contiene el régimen de progresividad de la pena y no tiene otra finalidad que la de preparar al condenado para el momento en que este adquiera la libertad plena”, concluyeron los magistrados.

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