La Cámara interviniente sostuvo que la accionante no acreditó una situación El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
económica que le impidiera afrontar los gastos del juicio principal sin comprometer el desenvolvimiento de una vida digna
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La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó una sentencia que rechazaba la solicitud del beneficio de litigar sin gastos (BLSG), al interpretar que la pobreza requerida para su obtención no debe ser sólo alegada sino que resulta necesario probarla.
María Rosa Druetta peticionó beneficio de litigar con relación a dos acciones: declaratoria de herederos y acción de colación, quejándose acerca de la consideración asumida por la a-quo con relación a que la prueba obrante en la causa es insuficiente para demostrar su carencia de bienes económicos.
El tribunal integrado por Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo observó que la impugnante refiere que debe tomarse en cuenta en todo momento el concepto de pobreza con relación al importe de los aportes a oblar en los expedientes conexos, “pero dicho argumento recién es planteado en esta instancia y no cuando correspondía, al momento de interponer y diligenciar el beneficio”.
De esta forma, el fallo hizo hincapié en que “no acompaña, siendo que era su deber, copia de las respectivas demandas que permitan inferir al menos aproximadamente el monto de los aportes iniciales de los cuales se encontraba imposibilitada económicamente de afrontar”, agregando que “recién al momento de expresar agravios manifiesta ‘oblar semejante suma conforme el juicio principal’, sin tampoco manifestar de qué suma se trata”.
La Cámara sostuvo que hay que tener presente que lo que debe demostrarse en este tipo de procesos es la falta de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, lo cual debe ser valorado teniendo en cuenta las condiciones personales o profesionales del peticionante pero siempre en relación con la cuantía del juicio que se pretende iniciar o se ha iniciado.
Documentos
El tribunal indicó que no constan en autos documentos, encuesta ambiental domiciliaria ni declaraciones de testigos que avalen lo que se argumenta recién en la instancia de que se trata: que “es una persona mayor, sin trabajo alguno que no cuenta con bienes de ningún tipo” ni que indiquen la real situación económica y de vida que lleva la peticionante. Por ello, infirió que la prueba rendida no resulta suficiente por si sola para acreditar la impotencia patrimonial alegada por la recurrente y se aclaró que “si bien la carencia probatoria recién relacionada no permite colegir que tenga una situación financiera próspera, el material aportado resulta a todas luces insuficiente, todo lo cual no contribuye a generar la convicción suficiente que S.S. requiere para conceder el pretendido beneficio”.
En el fallo se resolvió que “la parte actora no ha logrado verificar y demostrar, con la certeza requerida, que carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos que genera el proceso iniciado, por lo que ante la orfandad probatoria existente corresponde confirmar la sentencia”.
Autos: “DRUETTA, MARIA ROSA – RECURSO DE APELACION EXPED. INTERIOR-(CIVIL)-RECURSO DE APELACION- (2287866/36)” El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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