El Tribunal Superior de Justicia, en pleno, confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto, que había rechazado la acción de amparo interpuesta en contra de la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross), en virtud de la cual el amparista pretendía la ampliación de una cobertura farmacológica.
El Alto Cuerpo entendió que el derecho a incrementar la cobertura en forma total sobre la medicación en cuestión, “mantiene plena operatividad a través del previo cumplimiento de las formalidades internas dispuestas para su reconocimiento integral, lo cual en el caso fue omitido; sin embargo, acogió parcial y excepcionalmente el recurso interpuesto únicamente en cuanto a las costas de la primera instancia, y las distribuyó en el 60% a la parte actora y en el 40% restante, a la obra social demandada”.
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