Al confirmar el porcentaje adoptado para efectuar el cálculo del lucro cesante por el accidente de tránsito que padeció la demandante, de acuerdo con lo determinado por el peritaje médico oficial, y rechazar que la mujer tuviera una incapacidad de tal envergadura que le impida prestar cualquier tipo de tarea con retribución que la convierta en una gran inválida para la ley, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el daño punitivo peticionado en contra de la demandada Autobuses Córdoba SRL, en razón de la conducta que tuvo previo al pleito e incluso en el transcurso de éste, al haber sometido a la actora a un derrotero de trámites como consumidora del servicio prestado para que pueda lograr su cometido.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes analizó de manera conjunta los agravios tendientes a cuestionar los parámetros seguidos a los fines de estimar el lucro cesante pasado y futuro, así como los fundamentos expuestos en la sentencia respecto del reclamo por incapacidad vital.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.