La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró improcedente un reclamo de pago de horas extras por la realización de guardias pasivas, pues aquéllas son las que se ejecutan en un trabajo efectivo.
En “Islas Emanuel Alejandro c/ Tiser SA s/ despido”, la demandada apeló la resolución que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se había colocado el actor. el trabajador alegó que la causa del distracto no había sido invocada de forma y clara y que tampoco fue acreditado el horario de trabajo invocado.
Los jueces Roberto Pompa y Mario Fera ponderaron que en el telegrama de fecha 9/4/2013 el actor no se limitó a intimar a su empleadora por “diferencias salariales por incumplimiento escala 130/75”, como manifestaba la recurrente, sino que también invocó “fraude a la ley” porque la firma consignó (y abonó la consecuente remuneración) como media jornada, cuando correspondía “jornada completa”, conforme a horarios y días de trabajo.
“Ante la negativa de su empleadora se consideró despedido mediante telegrama de fecha 16/4/2013, ratificando el despacho anterior e invocando como causa de despido la negativa de los hechos denunciados que se corresponden absolutamente con la realidad de como se ha desenvuelto el contrato de trabajo”, afirmó el tribunal. Al respecto, agregó que la causa de despido fue invocada de forma “clara” y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 243 de la LCT.
El tribunal juzgó que se encontraba a cargo de la demandada acreditar los presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a los efectos de abonar los salarios del trabajador: media jornada o jornada reducida. Los jueces precisaron que la accionada no exhibió ningún registro de control horario u otro medio probatorio idóneo a los efectos de acreditar la jornada de trabajo efectivamente cumplida por el actor.
Los camaristas determinaron que la negativa de la demandada con relación a la jornada laboral invocada por el actor y las diferencias salariales reclamadas – independientemente del reclamo por horas extra- resultó injuria suficiente para justificar el despido indirecto en que este último se colocó, en los términos de los Arts. 242 y 246 de la LCT.
En cuanto al rechazo del reclamo por horas extras, en el fallo se sostuvo: “Si bien no corresponde aplicar la presunción derivada del art. 55 de la LCT, al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el Art. 52 del mismo plexo normativo, lo cierto es que ello no quita operatividad a lo normado en el Art. 6 de la ley 11544 que sí dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, y que cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario”.
Sobre las horas extras en las guardias pasivas, la sala dijo: “Las horas extraordinarias son las que se ejecutan en un trabajo efectivo, tal como lo define en sentido estricto, el artículo 197 de la LCT, primer párrafo, en exceso de la jornada legal o por encima del límite convencionalmente fijado”. El tribunal explicó que esta descripción “no es satisfecha” por las guardias pasivas, ya que durante ellas el trabajador dispone libremente de su tiempo en cuanto no sea requerido por el empleador.
Así pone su fuerza de trabajo a disposición de la empresa, por lo que merece un salario. Sin embargo, los jueces destacaron que no presta efectivamente el servicio y dispone supletoriamente de su tiempo, por lo que ese salario pasivo no debe llevar recargo aunque exceda el límite legal de la jornada.