La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el defensor de Oscar Dávila, imputado por el delito de homicidio calificado.
A su turno, la Fiscalía de Instrucción de Río Tercero decretó: “Practíquese una pericia psicológica completa en la persona del prevenido (…), a fin de determinar su perfil psicológico y los rasgos que caracterizan su personalidad, como asimismo su proclividad a la realización de hechos violentos en perjuicio de terceros, cualquiera sea su connotación, y cualquier otro elemento útil para la investigación”.
La medida fue impugnada por la defensa, lo que motivó la intervención del Juzgado de Control de la sede, que no hizo lugar a la queja impetrada.
Ante ello, el letrado apeló -sin éxito- ante la Cámara del Crimen de Villa María (en funciones de Cámara de Acusación).
Al determinar que la casación resultaba inadmisible, la Sala recordó que tiene dicho que “no resultan impugnables por esta vía las decisiones que ordenan la prosecución del proceso (…), habiendo excepcionado a ello aquellos decisorios que, a la par de ordenar la prosecución del trámite, conllevan una retrogradación arbitraria”.
Asimismo, plasmó que en materia probatoria el criterio que ha mantenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sido el de negarle el carácter de sentencia definitiva a las decisiones interlocutorias adoptadas en tal tópico, el que sólo fue excepcionado en supuestos en que se deniega una prueba solicitada ‘mediando arbitrariedad o indebida restricción al derecho de defensa, de modo que, a través de ritualismos excesivos o erróneos, se causa un agravio a los derechos federales del interesado, que son de difícil o tardía reparación ulterior, particularmente cuando se trata de procesos penales con personas detenidas y el acto se refiere a un capítulo de la defensa, como es la prueba de descargo’.
Controlado
Por su parte, el TSJ reseñó que en la causa la defensa pretendía que fuera controlado en casación el decreto del instructor, que ordenó la realización de una medida probatoria; concretamente, una pericia psicológica en la persona del acusado.
“Empero (…) tal decisorio no es captado por la normativa procesal (…) ni logra ingresar a la excepcional categoría de resolución equiparable a sentencia definitiva, desde que implica la prosecución del proceso, no conlleva retrogradación alguna del trámite y no deniega una probanza solicitada por el encartado”, se enfatizó.
A más de lo anterior, la Sala resaltó que para que se configure la equiparación, al ser un supuesto de excepción, es indispensable que se acredite concretamente cómo la resolución impugnada ocasiona agravio.
“Dicho extremo no se ha verificado en el sub júdice, pues el impugnante (…) no ha procurado demostrar que la medida procesal dispuesta será llevada a cabo de la manera en que presume (obligándolo al imputado a intervenir activamente), cuando ni el instructor ni la Cámara se han expedido sobre el punto”, precisó el Alto Cuerpo, añadiendo que sostenía lo anterior porque al no haberse diligenciado la pericia, se desconocía si su resultado perjudicaría o no a la situación procesal de Dávila, por lo que su tratamiento resultaba prematuro.