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No a recargo por morosidad fiscal

4 octubre, 2010
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El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso-administrativo Nº 1 de La Plata, declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires que, ante el incumplimiento en el pago de impuestos, facultan al Poder Ejecutivo local a fijar intereses superiores a la tasa activa bancaria y a establecer recargos de hasta 50 por ciento.

Fue en una causa en que el Estado reclamaba el cobro de una deuda a una empresa por el impuesto a los sellos. En el monto reclamado, el fisco había sumado los recargos establecidos a los morosos en los artículos 86 y 87 del Código Fiscal provincial, que establecen que el PE podrá definir el interés aplicable a los deudores hasta una tasa que no supere en más de 100% la vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Según el juez “los artículos 86 y 95 del Código Fiscal prevén la aplicación de un incremento en tasa de interés y delegan su determinación al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, el cual, mediante la Resolución Nº 126/06 -en ejercicio de la citada delegación- fijó distintas tasas de interés de acuerdo con el tributo que se adeude, contrariando la uniformidad establecida por el art. 86 del Código Fiscal, circunstancia que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los contribuyentes (art. 16 de la CN)”.

“En el actual sistema normativo se observa que, frente a la mora del contribuyente, se ha establecido un nuevo régimen de intereses y recargos estructurados por el Código Fiscal del siguiente modo: a) aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, b) aplicación de un interés adicional indeterminado, c) delegación al Poder Ejecutivo para la determinación de intereses, d) aplicación de recargos por mora”, se agregó.

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