lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

“No” a nulidad que se había decidido respecto de un contrato de mutuo

ESCUCHAR

El tribunal interpretó que en el caso se había cumplido con el deber de información al que está obligado el proveedor, atento los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor

La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba, admitió el recurso de apelación presentado por la accionante al observar que, si bien en el contrato de mutuo firmando entre el demandado y la accionante entidad financiera Más Beneficios SA no se precisó la tasa de interés efectiva anual, ésta surgía de los demás datos informados en el acuerdo, con lo cual no se infringió el deber de información al consumidor. Sin embargo, el fallo revisó las tasas aplicables ordenando nuevos montos en torno a interés moratorio y punitivo a aplicarse.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?