El tribunal interpretó que en el caso se había cumplido con el deber de información al que está obligado el proveedor, atento los preceptos de la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba, admitió el recurso de apelación presentado por la accionante al observar que, si bien en el contrato de mutuo firmando entre el demandado y la accionante entidad financiera Más Beneficios SA no se precisó la tasa de interés efectiva anual, ésta surgía de los demás datos informados en el acuerdo, con lo cual no se infringió el deber de información al consumidor. Sin embargo, el fallo revisó las tasas aplicables ordenando nuevos montos en torno a interés moratorio y punitivo a aplicarse.
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