El magistrado consideró que no fue acreditada una relación de dependencia técnica, económica y jurídica entre el accionante y la demandada
Luego de considerar que de la prueba rendida no se acreditaron las notas tipificantes de un contrato de trabajo, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba negó la relación de dependencia entre quien esporádicamente ayudaba como peón (changarín) a cargar las mercaderías de los clientes que dejaban sus vehículos en el estacionamiento de la demandada, Supermercado Mayorista Yaguar SA, y desestimó así la demanda en todas sus partes.
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