La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda laboral presentada por C. M. contra un particular, debido a que no se acreditó la existencia de una relación laboral como empleada de limpieza en una residencia universitaria. El fallo, que abordó el único testimonio presentado por la actora, concluyó que no se probaron los hechos necesarios para establecer un vínculo laboral entre las partes.
La trabajadora había accionado reclamando rubros derivados de un despido indirecto y prestaciones económicas por un accidente laboral ocurrido el 8 de abril de 2016. Según la actora, comenzó a trabajar el 19 de noviembre de 2015 bajo las órdenes del demandado, cumpliendo tareas de operaria de limpieza en residencias universitarias conocidas bajo el nombre de fantasía “RUPI” (Residencias Privadas Universitarias del Interior). Indicó que sus labores incluían limpieza general, y afirmó que trabajaba en condiciones de informalidad, con un salario menor al estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo 392/04 (Soelsac).
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